¿Por qué existen los cementerios?

 

El 3 de Abril de 1787, Carlos III emitió una Real Cédula por la cual los cadáveres no podían ser inhumados en los templos.

Los enterramientos en las iglesias había surgido en los siglos XII y XIII, cuando empezaron a hacerse algunas exenciones acerca de no solo enterrar a clérigos dentro de las iglesias si no también a personas que “lo merecieran”, para acabar enterrando a todos los feligreses. Hasta entonces, en el interior de las iglesias los difuntos eran enterrados en las fosas propias de su familia, en fosas comunes, o en fosas para las hermandades y gremios. El clero tenía instalado su propio osario en una zona privilegiada de la iglesia, cerca del presbítero o en torno al altar mayor.

Cada familia aspiraba a tener su tumba propia y su ubicación estaba relacionada con su posición social y capacidad económica. Los lugares privilegiados eran ocupados por el clero en primer lugar, y seguidamente por las clases nobles, caballeros y ciudadanos generosos; el resto iría colocándose en el resto del sitio libre del templo. Los artesanos, por ejemplo, que ya presentaban una clase social diferente y más baja, se enterraban principalmente en las zonas de acceso al templo, detrás de las puertas principales y laterales; los labradores, considerados menos importantes aún, se situaban en zonas menos significativas, como el centro del templo.

En el siglo XVIII las iglesias estaban ya masificadas y en algunas resultaba imposible realizar ya ningún enterramiento más. Pese a ello, existía un tipo de cesión por parte de los particulares que podían cedérselos a otros si no iban a hacer uso de la sepultura. También se incautaban las tumbas que estuviesen en desuso: en cada festividad de Todos los Santos el sacristán recorría acompañado de un notario todo el templo, certificando las sepulturas que estaban iluminadas y las que no. Si pasaban tres años consecutivos en los que se apreciaba la falta de cuidado de la sepultura, esta se incautaba, se vaciaba y se cedía a otro beneficiario.

Los particulares podían traspasar las fosas de las que eran los titulares. Se podía conformar una venta del derecho de enterramiento, cesión, renuncia o incluso admisión: es decir, les dejaban ser enterrados con los propietarios sin que estos renunciaran a su derecho adquirido; la renuncia al derecho de sepultura se hacía cuando el titular se iba a vivir a otro lado.

 Como dato curioso, los franciscanos se negaron a que en sus templos se abrieran fosas para particulares; solo los hermanos de la congregación y sus órdenes seglares podían ser enterrados allí, lo que hizo que el número de hermanos que ingresaban en la orden se disparara en la segunda mitad del siglo XVIII.

La perspectiva del Estado de llevar todos los enterramientos fuera de los templos residía principalmente en el punto de vista higiénico: durante todo el siglo se utilizaron políticas de prevención para desterrar el riesgo de epidemias controlando el tráfico portuario, utilizando el alcantarillado, la recogida de basuras de la calle, pero el enterramiento dentro de las iglesias, en el centro de las poblaciones, seguía siendo un riesgo para la salud pública.

Se dispuso la construcción de los cementerios fuera de las poblaciones, siempre que no hubiera gran anchura fuera de ellas, en sitios ventilados y cercanos a las parroquias, pero distantes de las casas de los vecinos. Así, se aprovecharon como capillas de estos cementerios las ermitas que existían fuera de los pueblos.

Sin embargo, la aplicación de esta norma se dilató en el tiempo bastantes años, comenzado el siglo XIX, ya que la falta de presupuesto de las parroquias como la resistencia de los feligreses a usar este nuevo método de enterramiento fueron retrasando su puesta en funcionamiento. En 1799 Carlos IV volvió a impulsar la ley de su padre, aduciendo además que los templos debían ser lugares limpios y puros por respeto y veneración a Dios, por lo que su uso como osarios los convertían en depósitos de podredumbre. En 1804 fueron designados una serie de comisionados para que se empezara la construcción de cementerios en todo el país.

El culto hacia los muertos debía quedar garantizado por el gobierno, por lo que se erigieron capillas anexas a los cementerios para celebrar las misas, la ubicación de las sepulturas al lado de estas capillas, y respecto a los nobles, se les permitieron construir panteones para que sus huesos no se mezclaran con los de la plebe. Además, se dispuso que “para quitar el horror que pudiera ocasionar la reunión de tantos cadáveres, se procurará plantar árboles propios de aquel sitio, que sirvan de adorno con su frondosidad”

Paloma Contreras